Abuso de Menores, desprotección familiar y maltrato judicial:
El “Síndrome de la perversidad” en el Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: el caso Díaz Guerra.
Lic. Miguel Orellano
Dr. Enrique Stola
Abril 1996: Muere la mamá de Javier (11), Damián (4) y Gimena (4 días de vida) quedando los tres a cargo de Julio M, padre abusador sexual y golpeador: Javier declara sobre los abusos y maltratos a los que era sometido.
Agosto 1996: La familia Díaz Guerra, tíos maternos, hacen la denuncia y reclaman la guarda de los tres hermanos. El Juez Bernardo Mogaburu, del Juzgado de Menores N° 2 de San Martín, al comprobar los hechos, solo otorga la guarda de Javier, dejando perversamente en manos del padre abusador a los otros dos niños.
Durante los tres años siguientes, Damián, de tan solo 4 años, es golpeado y abusado por su padre. Recién en agosto de 1999, el Juez Mogaburu da la guarda del niño a sus tíos biológicos.
Mientras tanto Gimena, la más pequeña, es entregada por el padre abusador a sus vecinos, Dora y Carlos Mancuso; acto perversamente convalidado por el Juez Mogaburu.
Gimena es aislada de sus hermanos y obligada judicialmente a vivir con personas ajenas a su familia. Una vez más, el Juez Mogaburu no atiende a los pedidos de los tíos Díaz Guerra. Por estas razones, en noviembre del 2001 este Juez fue apercibido gravemente y separado de la causa por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. De Buenos Aires, cuyo Presidente era el Dr. Hitters.
12 de abril de 2002: Gimena se reencuentra con sus hermanos y tíos con quienes vive actualmente. Sin embargo los menores y su familia hoy soportan nuevamente el embate de los apropiadores Mancuso y del nuevo Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Pettigiani, quien con la anuencia de los demás miembros pone en peligro la unión de los hermanos, estando Gimena en riesgo de ser separada nuevamente de su familia biológica y de origen.
Marzo 2003: El Juez Mogaburu sigue “administrando” justicia en San Martín.
24 de Marzo 2003: La Corte no conoce en persona, ni quiere acercarse a escuchar a los niños, no cumpliendo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y por lo tanto con nuestra Constitución Nacional. El Dr. Pettigiani se negó a recibir a los niños y a su familia biológica quienes viajaron expresamente a la ciudad de La Plata para hablar con él.
A lo largo del proceso judicial los niños y su familia biológica y de origen vienen sufriendo por parte de los funcionarios judiciales un verdadero “maltrato institucional” quedando perversamente victimizados y sometidos a experiencias de extrema vulnerabilidad; siendo paradojalmente desprotegidos por la institución estatal de la Justicia, originaria y supuestamente creada para protegerlos.
Los menores y su familia son víctimas del doble discurso institucional reiteradamente esgrimido por los funcionarios judiciales, que dicen proteger los vínculos familiares ahí donde imponen coactiva y arbitrariamente intervenciones inadecuadas e ineficaces, evaluaciones y medidas altamente iatrogénicas. Estos funcionarios no actúan ingenuamente sino siguiendo su propia conveniencia; accionando con descuido y negligencia para la salud física y emocional de los menores y su grupo familiar.
En términos psicosociales definimos la situación planteada por la institución judicial como “SÍNDROME DE LA PERVERSIDAD”, caracterizado por:
1) La permanente y recurrente trasgresión y/o deformación de los principios que deberían definir la misión institucional de los funcionarios judiciales: proteger a los menores y a la unidad de familia biológica y de origen.
2) Dicha trasgresión institucional se sostiene en la acción voluntaria e intencional de los actores institucionales (Jueces, defensores de menores, peritos, etc.) provocando efectos destructivos sobre quienes deberían ser cuidados.
3) Este cuadro institucional avala la impunidad de los actos perversos y la consecuente indefensión de las víctimas: en nuestro caso sobre el conjunto de la familia biológica y de origen, los Díaz Guerra y en particular sobre sus miembros más indefensos, los niños Gimena, Damián y Javier, verdaderos sobrevivientes del abuso de los adultos y de tantas situaciones de violencia institucional.
En el terreno clínico, los efectos más visibles de este perverso accionar por parte de los funcionarios judiciales sufrido por los menores y su grupo familiar se traducen psicológicamente en:
- La obstaculización de los procesos de elaboración del trauma, haciendo que la repetición de declaraciones, peritajes y evaluaciones reactiven periódicamente y en forma actualizada el trauma históricamente vivido: madre muerta, padre abusador, entrega a los apropiadores y desprotección judicial. La recolección de información (contar lo que pasó) por su calidad meramente repetitiva, no tiene efecto de elaboración de la situación traumática, sino que solamente reactiva el recuerdo doloroso sin buscar integrarlo, comprenderlo ni significarlo. Este tipo de situaciones de evaluación dificulta y retrasa la elaboración del trauma, pudiendo incluso facilitar la cronificación de trastornos preexistentes, agudizando síntomas o promoviendo su reaparición (especialmente síntomas de stress postraumático).
- La agudización de conductas defensivas presentadas por los menores.
- Los niños pueden sentir que no son creíbles si tienen que repetir con insistencia, a distintas y desconocidas personas lo que les ocurrió. Los niños pueden presentar un profundo sentimiento de confusión respecto de qué adultos son confiables o no para ellos; activando sensaciones internas de inseguridad, baja autoestima, mecanismos de minimización y retractación, sobre todo si la situación percibida se torna altamente conflictiva y difícil de manejar.
- La profundización de las dinámicas traumatógenas de estigmatización y sometimiento: para estos niños ser víctimas constituye un estigma que los lleva a buscar en sí mismos los atributos propios que les permitan explicarse “por qué me pasa a mí”. La exposición y evaluación continua coloca a los menores en una confusa línea entre la incredulidad y la imposibilidad de escapar de su realidad de “niños maltratados” antes por un padre abusador y los apropiadores, y ahora por los funcionarios judiciales. Sus vidas son periódicamente invadidas por evaluaciones y exámenes que no guardan ningún tipo de lógica científica y los estigmatizan. La dinámica de sometimiento al poder arbitrario y muchas veces autoritario de los funcionarios judiciales, distorsiona el sentido que los niños tienen acerca de su propia capacidad y eficacia para controlar los hechos y acontecimientos de sus vidas, aún los más simples y cotidianos; sintiéndose desprotegidos por la institución de la Justicia.
Es este reiterado accionar perverso de los funcionarios judiciales, el generador de la sensación de indefensión, soledad y miedo en la que se encuentran periódicamente sumergidos los menores y su grupo familiar, percibiéndose la ausencia total de respuestas institucionales acordes a sus necesidades reales.
Solo el accionar independiente y solidario del grupo familiar y una amplia red social de contención (vecinos, organismos de DDHH, legisladores de diferentes partidos políticos, miembros del Poder Ejecutivo Provincial) permitieron a los niños hasta el momento salir airosos de tal situación de desprotección institucional-judicial y de los efectos del Síndrome de la perversidad, recibiendo el sostén y la protección familiar necesarios para su crecimiento físico, social y afectivo.
En esta perversa y dramática historia, luego de tanto maltrato y desprotección judicial: ¿Podemos confiar en que estos niños y su familia tengan justicia y puedan vivir definitivamente en paz?
Lic. Miguel Orellano
Tucumán 1657, Piso 3, Depto. “B”
Buenos Aires
Teléfono: 4371-4028
E.Mail: mhorellano@hotmail.com
Dr. Enrique Stola
Rodríguez Peña 582, Piso 2°
1020 Buenos Aires
Teléfionos: 4371-1183 y 15-4413-8517
E.Mail: stola@ciudad.com.ar
Cesión irregular a favor de terceras personas ajenas a la familia biológica, arrasando en la práctica con lo preceptuado por la CONVENCIÓN internacional de los Derechos del Niño (arts. 7, 9, 10 y 11), con el interés superior de la niña (art. 3), su derecho a la identidad (art. 8), y con el Derecho prioritario y EXCLUYENTE de sus tíos biológicos para el ejercicio de la tutela legal (arts. 310, 390 y 391 Código Civil).