ANIMARSE (Caso Díaz Guerra)

Written by admin on Febrero 28th, 2009

La lucha de una familia:
Este caso comenzo en el año 1996 cuando luego de la muerte de la madre de los niños surgieron las denuncias de abuso que el progenitor de éstos “Miranda” ejercía sobre los niños. (ahora finalmente condenado).
Al pincipio inocentemente en forma personal se realizó la denuncia para protegerlos y mantenerlos unidos en el seno de la familia en el entendimiento que la justicia actuaría de oficio… Esto no pasó.
En cambio sorpresivamente por la inoperancia de un juez se desmembro a los hermanos sacando al mas grande del foco dpeligro, entregando a la mas chiquita de ellos a terceras personas (con un dudoso pasado en la época de la dictadura militar)…. Y, para justificar esta entrega se mantuvo al del medio con el progenitor acusado de abuso durante 3 años mas.

A partir de allí el intento por recuperar a los niños juntos y en el seno de sus abuelos, tios, primos desató una batalla sin igual.

Luego de unos años se logró unir a los 3 hermanos en el seno de la tía materna de los niños, junto a sus tíos y primos. Esta batalla no debería haber existido si desde un principio se hubiera dado la tutela legal a sus tios como marca la ley…
Sin embargo el interes de estas terceras personas por apropiarse a la niña llevo la causa a todos los extremos, alejandola de los hermanos, de los abuelos, intentando borrar su histioria. En el intento desesperado de la familia por recuperar a los niños sufrieron todo tipo de atentados, disparos, amenazas….
La familia nunca dejo de luchar, contra la injusticia (que finalmente sancionó al juez), contra la desesperanza de ver que cualquier persona puede destruir tu familia, contra la desesperante situación que vivieron los niños, contra la muerte de un miembro de la familia….
11 años de desigual batalla…. pero SE PUEDE.
Hemos atravesado las peores tormentas y sabemos que todavia faltan algunas mas. Pero SE PUEDE…
Les digo a todos que esten en situaciones similares, que hagan lo máximo posible desde ustedes para cambiar las cosas, por mantenerse en la lucha, pero que tengan fe y esperanza.
Hay que ANIMARSE a denunciar, a luchar, a dar pasos.
Consejo, siempre asesorarse, tener herramientas para sobrellevar un juicio, tener contención. Esto es muy importante porque cualquier juicio te desgasta, y mucho mas si uno esta completamente desarmado

Nuevo Fallo contra Miranda

Written by admin on Febrero 28th, 2009

Luego de que a Miranda -el abusador con arresto domiciliario- le encontrara personal del RENAR un fusil con los números borrados le fue revocado el arresto domicilairio y volvió a la cárcel.

Miranda apeló esta resolución y hace muy pocos días , la misma Sala III de la Cámara Penal de San Martin que le otorgo el irregular benecifio de la pulserita a pocas cuadras de sus víctimas, debió rechazarle el recurso y reafirmar la necesidad de que Miranda debe estar “EN LA CARCEL”. 

La Camara Penal Considero que fue una “burla” la actitud de Miranda de estar armado en su arresto domiciliario ya que debia cumplir las mismas condiciones que cualquier persona que esta en la carcel. Este duro revés para miranda tambien demuestra nuestras denucnias contra la la resolución Judicial eran válidas y que había un riesgo de vida en las víctimas y denunciantes. Este tipo de medidas de otorgar arresto domiciliario sin considerar la dignidad y derechos de las víctimas, ya ha producido un daño en la psiquis de las victimas y denucniantes.

Días antes de ser encontrado el Fusil miranda había denucniado que al pulserita “podía fallar” ya que tenían maquinas donde estaba que producían un campo magnético…. Es evidente que los temores de los denucniantes ante la personalidad borderline de Miranda y el peligro ante las amenazas eran ciertos.

La Justicia ahora deberá investigar quien le proporcionó el arma a Miranda, quien del Servicio Penitenciario chequeó el domicilio para determinar si allí había armas, y deberán encararse las acciones necesarias contra sus fiadores. Miranda deberá afronatr ahora nuevas denuncias por tenencia ilegítomas de armas, encubrimiento, etc… (Recordemos que Miranda tiene cerca de 30 armas que no se saben donde estan escondidas).-

MIRANDA VUELVE A LA CARCEL

Written by admin on Diciembre 9th, 2008

Así lo determinaron los Dres.  Adrian Fernando Berdichevsky (TOC5 de san martin) , Dr.Luis Rubén Molinari (TOC5 de San Martin) , y Silvio Jorge Chagay (TOC1 de San Martin), quienes el día 04/12/08 revocaron el arresto domiciliario concedido a Julio Carlos Miranda por la Sala III de la Camara penal de San Martin y ordenaron que vuelva a la càrcel. El pedido naciò de la Fiscal Armetta que lleva el caso ya que a Miranda le fue encontrado por personal del Renar un Fusil con los numeros borrados y sin registros en el mismo domicilio donde cumple arresto domiciliario. Miranda ademas se encontraba a pocas cuadras de sus victimas y el sistema de monitoreo estaba fallando.
 
Los Jueces que revocaron la medida y pidieron la inmediata detencion de Miranda se encontraban subrogando al Tribunal Criminal 2 de San Martin quienes condenaron a Julio C. Miranda a 10 años de prisiòn por el abuso sexual de sus dos hijos varones. A los pocos meses de la condena, la Sala III de la Càmara Penal concediò a Miranda el arresto domiciliario a pocas cuadras de sus victimas.
 
El mismo dia 4 de diciembre, tambien el HCDVL (Honorable consejo deliberante de vicente Lopez) saco en pleno una resoluciòn de repudio al arresto domiciliario por considerar que vulneraba derechos fundamentales de las victimas y pidio a las Càmaras se evalùe la modificaciòn del Còdigo Procesal Penal en este tipo de medidas.
 
Es importante destacar esta resoluciòn Judicial porque demuestra que existìa un peligro concreto al estar armado tan cerca de sus victimas y acusadores. Esta vez la Justicia evito una posible tragedia al actuar con sentido Comùn, rapidez y aplicando la Ley.

ORDENANZA DE REPUDIO al arresto domiciliario de Miranda

Written by admin on Diciembre 5th, 2008

LA CIUDADANÍA DE VICENTE LÓPEZ REPUDIÓ EL BENEFICIO DE ARRESTO DOMICILIARIO DE JULIO MIRANDA.

El día de Jueves 04 de diciembre de 2008  el consejo deliberante de Vicente López, en pleno VOTÓ una resolución en Repudio al arresto domiciliario que le fue concedido a Julio Miranda –condenado a diez años por abuso sexual-  a pocas cuadras de sus víctimas y pidió se investigue la posibilidad de Juicio Político de los Camaristas y modificaciones del Codigo Procesal en estos beneficios.

La resolución toma en cuenta “la indignación que ha generado el beneficio de arresto domiciliario del abusador sexual Miranda que atenta contra la clara integridad psicofísica de los niños víctimas y contra la seguridad de toda la sociedad.”

Además toma en cuenta lo establecido por pactos Internacionales de Derechos Humanos que reconocen “el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de niño requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.”

Consideran además por las inusuales características con las que le fue concedido el beneficio a un hombre recién condenado a diez años de prisión que ello vulnera Derechos fundamentales de las víctimas y sus garantías y omite considerar cuestiones esenciales en este tipo de medidas.

Es la primera vez que la Ciudadanía se une para repudiar una medida de este tipo, resultando un hecho histórico de unión y que sirve de ejemplo ante la inseguridad que se vive sobre todo en la zona Norte del Conurbano bonaerense.

La resolución además pide a las Cámaras que evalúen las irregularidades de la medida Judicial y se instruya una investigación y Juicio Político a los Jueces de la Sala III de la Cámara Penal de San Martín que dictó la medida, así como la modificación de estos beneficios teniendo en cuenta los derechos y garantías de las víctimas.

Miranda esta cada día mas cerca de volver a la Cárcel ya que en estos días personal del Renar le incautaron UN FUSIL con los números borrados que tenía en el mismo domicilio donde cumple arresto domiciliario.

    

Arresto domiciliario a Abusador Sexual a seis cuadras de las víctimas

Written by admin on Noviembre 18th, 2008

En Octubre de 2007, el Tribunal Oral y Criminal Nº 2 de San Martín encontró culpable  y CONDENO a  Julio Carlos Miranda a la pena de diez años de prisión por el delito de Abuso sexual (basada en razón del delito al anterior código).

La Sala III de la Cámara Penal de San Martín en una incongruente sentencia que no tiene antecedente por el tipo de condena y el tiempo que esta se hizo efectiva le otorga al condenado el beneficio del arresto domiciliario a pocas cuadras del domicilio y Colegio de los niños víctimas en Martinez .

Insólitamente el Condenado tiene a su familia en la Ciudad de Reconquista, Pcia. De Santa Fe, pareciendo entonces que la ironía les impone a los niños nuevamente estar a merced de su victimario Julio Miranda, quien además fue considerado “Border line..con incapacidad para inhibir impulsos violentos…incapacitado para ejercer el rol paterno” según pericias oficiales.

La medida omite que éste cuenta con un arsenal de armas (aproximadamente 30 armas largas y cortas, entre ellas pistolas cal. 9mm, .380, 44, varios fusiles Mauser y remington, entre otras) con sus registros vencidos. A pesar de la intervención de la UFI especializada en Renar y que aún no se sabe donde se encuentra dicho arsenal. Además el Condenado es técnico electrónico lo que facilita la violación de su arresto domiciliario.

A pesar de los casos que han tomado estado público y de las irregularidades en torno a las pulseritas electrónicas Miranda sorpresivamente y en tiempo récord bajo desde el puesto 90 hasta obtener la pulsera. Los registros que dan cuenta desde concedido el beneficio de la pulsera habrían sido borrados.

Los Niños declararon abusos terribles incluso con amenazas de armas, y de matar a su madre y a los otros hermanos sí estos hablaban. Desde la denuncia pasaron por innumerables operadores judiciales. La causa penal contra Miranda “Se perdió” y hubo que reconstruirla para finalmente después de 12 años llegar a Juicio Oral.
Hoy luego de tantos años de recuperación y al fin de encontrar Justicia,  nuevamente deben vivir con el temor de que su victimario “esta cerca” y que cada vez que salen del Colegio para su casa él podría estar al acecho. Responsabilidades que deberán asumir aquellos Funcionarios que por garantizar los derechos del Reo pierdan el Norte y objeto de la causa que tiende a llevar verdad y justicia a las Víctimas.

Dr. Lucas Diaz o Daniel Guerra
Tribunal: TOC 2 (Tribunal Oral y Criminal 2) de San Martin
Causa: Julio Miranda Carlos sobre denuncia
Número: 1724
Condena: Prisión diez años por el delito de abuso sexual agravado por el vinculo sobre la persona de sus dos hijos varones.
Fecha del dictamen: 27 de Octubre de 2007

Sindrome de Maltrato Institucional

Written by admin on Noviembre 16th, 2008

Abuso de Menores, desprotección familiar y maltrato judicial:

 

 

El “Síndrome de la perversidad” en el Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: el caso Díaz Guerra.

Lic. Miguel Orellano[1]

Dr. Enrique Stola[2]

 

Abril 1996: Muere la mamá de Javier (11), Damián (4) y Gimena (4 días de vida)  quedando los tres a cargo de Julio M, padre abusador sexual y golpeador: Javier declara sobre los abusos y maltratos  a los que era sometido.

Agosto 1996: La familia Díaz Guerra, tíos maternos, hacen la denuncia y reclaman la guarda de los tres hermanos. El Juez Bernardo Mogaburu, del  Juzgado de Menores N° 2 de San Martín, al comprobar los hechos, solo otorga la guarda de Javier, dejando perversamente en manos del padre abusador a los otros dos niños.

Durante los tres años siguientes,  Damián, de tan solo 4 años, es golpeado y abusado por su padre. Recién en agosto de 1999, el Juez  Mogaburu  da la guarda del niño a sus tíos biológicos.

Mientras tanto Gimena, la más pequeña, es entregada por el padre abusador a sus vecinos, Dora y Carlos Mancuso; acto perversamente convalidado por el Juez Mogaburu.

Gimena es aislada de sus hermanos y obligada judicialmente a vivir con personas ajenas a su familia. Una vez más, el Juez Mogaburu no atiende a los pedidos de los tíos Díaz Guerra.  Por estas razones, en noviembre del 2001 este Juez fue apercibido[3] gravemente y separado de la causa  por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. De Buenos Aires, cuyo Presidente era el Dr. Hitters.

12 de abril de 2002:  Gimena se reencuentra con sus hermanos y tíos con quienes vive  actualmente.   Sin embargo los menores y su familia hoy soportan nuevamente el embate de los apropiadores Mancuso y del nuevo Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Pettigiani, quien con la anuencia de los demás miembros pone en peligro la unión de los hermanos, estando Gimena en riesgo de ser separada nuevamente de su familia biológica y de origen.

Marzo 2003: El Juez Mogaburu sigue “administrando” justicia en San Martín.

24 de Marzo 2003: La Corte no conoce en persona, ni quiere acercarse a escuchar a los niños,  no cumpliendo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y por lo tanto con nuestra Constitución Nacional. El Dr. Pettigiani  se negó a recibir a los niños y a su familia biológica quienes viajaron expresamente a la ciudad de La Plata para hablar con él.

 

 

A lo largo del proceso judicial los niños y su familia biológica y de origen vienen  sufriendo por parte de los funcionarios judiciales un verdadero “maltrato institucional” quedando perversamente victimizados y sometidos a experiencias de extrema vulnerabilidad; siendo paradojalmente desprotegidos por la institución estatal de la Justicia, originaria y supuestamente creada para protegerlos.

Los menores y su familia son víctimas del doble discurso institucional reiteradamente esgrimido por los funcionarios judiciales, que dicen proteger los vínculos familiares ahí donde imponen coactiva y arbitrariamente intervenciones inadecuadas e ineficaces, evaluaciones y medidas altamente iatrogénicas. Estos funcionarios no actúan ingenuamente sino siguiendo su propia conveniencia; accionando con descuido y negligencia para la salud física y emocional de los menores y su grupo familiar.

En términos psicosociales definimos la situación planteada por la institución judicial como “SÍNDROME DE LA PERVERSIDAD”[4], caracterizado por:

1) La permanente y recurrente trasgresión y/o deformación de los principios que deberían definir la misión institucional de los funcionarios judiciales: proteger a los menores y a la unidad de familia biológica y de origen.

2) Dicha trasgresión institucional se sostiene en la acción voluntaria e intencional de los actores institucionales (Jueces, defensores de menores, peritos, etc.) provocando efectos destructivos sobre quienes deberían ser cuidados.

3) Este cuadro institucional avala la impunidad de los actos perversos y la consecuente indefensión de las víctimas: en nuestro caso sobre el conjunto de la familia biológica y de origen, los Díaz Guerra y en particular sobre sus miembros más indefensos, los niños Gimena, Damián y Javier, verdaderos sobrevivientes del abuso de los adultos y de  tantas situaciones de violencia institucional.

En el terreno clínico, los efectos más visibles de este perverso accionar por parte de los funcionarios judiciales sufrido por los menores y su grupo familiar se traducen psicológicamente en:

 

  • La obstaculización de los procesos de elaboración del trauma, haciendo que la repetición de declaraciones, peritajes y evaluaciones reactiven periódicamente y en forma actualizada el trauma históricamente vivido: madre muerta, padre abusador, entrega a los apropiadores y desprotección judicial.  La recolección de información (contar lo que pasó) por su calidad meramente repetitiva, no tiene efecto de elaboración de la situación traumática, sino que solamente reactiva el recuerdo doloroso sin buscar integrarlo, comprenderlo ni significarlo. Este tipo de situaciones de evaluación dificulta y retrasa la elaboración del trauma, pudiendo incluso facilitar la cronificación de trastornos preexistentes, agudizando síntomas o promoviendo su reaparición (especialmente síntomas de stress postraumático).

 

  • La agudización de conductas defensivas presentadas por los menores.

 

  • Los niños pueden sentir que no son creíbles si tienen que repetir con insistencia, a distintas y desconocidas personas lo que les ocurrió. Los niños pueden presentar un profundo sentimiento de confusión respecto de qué adultos son confiables o no para ellos; activando sensaciones internas de inseguridad, baja autoestima, mecanismos de minimización y retractación, sobre todo si la situación percibida se torna altamente conflictiva y difícil de manejar.

 

  • La profundización de las dinámicas traumatógenas de estigmatización y sometimiento: para estos niños ser víctimas constituye un estigma que los lleva a buscar en sí mismos los atributos propios que les permitan explicarse  “por qué me pasa a mí”. La exposición y evaluación continua coloca a los menores en una confusa línea entre la incredulidad y la imposibilidad de escapar de su realidad de “niños maltratados” antes por un padre abusador y los apropiadores, y ahora por los funcionarios judiciales. Sus vidas son periódicamente invadidas por evaluaciones y exámenes que no guardan ningún tipo de lógica científica y los estigmatizan. La dinámica de sometimiento al poder arbitrario y muchas veces autoritario de los funcionarios judiciales, distorsiona el sentido que los niños tienen acerca de su propia capacidad y eficacia para controlar los hechos y acontecimientos de sus vidas, aún los más simples y cotidianos; sintiéndose desprotegidos por la institución de la Justicia.

Es este reiterado accionar perverso de los funcionarios judiciales,  el generador de la sensación de indefensión, soledad y miedo en la que se encuentran periódicamente sumergidos los menores y su grupo familiar, percibiéndose la ausencia total de respuestas institucionales acordes a sus necesidades reales.

Solo el accionar independiente y solidario del grupo familiar y una amplia red social  de contención (vecinos, organismos de DDHH, legisladores de diferentes partidos políticos, miembros del Poder Ejecutivo Provincial) permitieron a los niños hasta el momento salir airosos de tal situación de desprotección institucional-judicial y de los efectos del Síndrome de la perversidad, recibiendo el sostén y la protección familiar necesarios para su crecimiento físico, social y afectivo.

En esta  perversa y dramática historia, luego de tanto maltrato y desprotección judicial: ¿Podemos confiar en que estos  niños y su familia tengan justicia y puedan vivir definitivamente  en paz?

 

Lic. Miguel Orellano                                                                                                    

Tucumán 1657, Piso 3, Depto. “B”                                                                                                

Buenos Aires                                                                                                                           

Teléfono: 4371-4028

E.Mail: mhorellano@hotmail.com                                                                                       

Dr. Enrique Stola

Rodríguez Peña 582, Piso 2°

1020 Buenos Aires

Teléfionos: 4371-1183  y 15-4413-8517

E.Mail: stola@ciudad.com.ar

 



[1] Lic. en Psicología.

[2] Médico Psiquiatra.

[3] Cesión irregular a favor de terceras personas ajenas a la familia biológica, arrasando en la práctica con lo preceptuado por la CONVENCIÓN internacional de los Derechos del Niño (arts. 7, 9, 10 y 11), con el interés superior de la niña (art. 3), su derecho a la identidad (art. 8), y con el Derecho prioritario y EXCLUYENTE de sus tíos biológicos para el ejercicio de la tutela legal (arts. 310, 390 y 391 Código Civil).

 

[4] Etkin, J. R.; La doble moral de las organizaciones. Los sistemas perversos y la corrupción institucionalizada, Mc. Graw-Hill Interamericana de España S.A., Madrid, España, 1993 citado por Molina, M.L. “Algunas consideraciones en torno al maltrato institucional y las políticas sociales relacionadas al maltrato contra la infancia y la flia. en la Nación Argentina” (La soledad del niño víctima frente al delito). Presentado en el 1er Congreso Internacional: “El niño víctima ante los procesos judiciales. Sus derechos y garantías” 2000, Bs. As.,  Rev. de la AAMFJMF.

ordenan a la policía no detener a menores en comisarías

Written by admin on Noviembre 4th, 2008

El juez platense en lo contencioso administrativo, Luis Federico Arias, le ordenó a la Policía que no detenga a menores de 18 años en comisarías. Para ello, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la ley 8.031/73 y del artículo 15 de la ley 13.482. De esta manera, la Policía no podrá detener a los menores en casos de infracciones contravencionales, averiguación de identidad o antecedentes o la devolución de menores. FALLO COMPLETO en: http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=36453
(fuente “El Colegio Informa”, Boletin C.A.S.M. 3/11/08)

Bienvenidos al nuevo sitio

Written by admin on Julio 30th, 2008

Este es el nuevo sitio de defensa de la Infancia destinado al aporte de todos para conocer y defender el derecho de los niños, niñas y adolescentes. Las experiencias de cada uno/a pueden ayudar a que las personas que se encuentren ante un nuevo universo desconocido entre denuncias y Juzgados puedan tener herramientas para la protección integral del derecho de los niños.

ARRESTOS DOMICILIARIO A ABUSADORES

Written by admin on Julio 15th, 2008

Arresto Domiciliario a Abusadores
Varios son los casos ya en estos días donde se favorece con el arresto domiciliario a abusaroes/violadores…..

EL PRETENDIDO SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Written by admin on Mayo 29th, 2008

El pretendido Síndrome de Alienación Parental:
Los investigadores niegan su existencia como síndrome medico. No está reconocido por los expertos pertinentes, ni incluido en el DSM. El SAP no tiene soporte en la comunidad científica Mundial.
“MANIFIESTO DE EXPERTOS”